Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 97.
Después de la demanda o de la contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, ningún documento fundatorio de sus acciones o excepciones, salvo que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I.Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los represente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y
III.Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 95.
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