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Código de Procedimientos Civiles Artículo 986 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 986.

Se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público, en todo caso:

I.La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o gravar bienes inmuebles o para comparecer en juicio;

II.El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente con él o para ser su fiadora, que solicite la mujer casada; y

III.La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil del Estado de Querétaro.



Estado de Querétaro Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...984 985 986 987 987 bis ...1024

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