Código de Procedimientos Civiles Artículo 987 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 987.
Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad y a tutela, cuando fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados, cuando queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
El menor de edad que desee contraer matrimonio puede solicitar al juez determine sobre su custodia.
No son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias respectivas.
Las diligencias se levantarán a petición de cualquier persona o institución que tenga conocimientos de los hechos.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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