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Código de Procedimientos Civiles Artículo 987 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 987.

Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad y a tutela, cuando fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados, cuando queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

El menor de edad que desee contraer matrimonio puede solicitar al juez determine sobre su custodia.

No son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias respectivas.

Las diligencias se levantarán a petición de cualquier persona o institución que tenga conocimientos de los hechos.



Estado de Querétaro Artículo 987 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...985 986 987 987 bis 988 ...1024

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