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Código de Procedimientos Civiles Artículo 353 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 353.

Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juez y pedirán que los cite. El juez ordenará la

citación con apercibimiento de imponer alguno de los medios de apremio señalados en las fracciones I, II, V o VI del artículo 89 de este Código, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

La prueba se declarará desierta si el testigo no es presentado por el oferente o si ejecutado los medios de apremio antes mencionados, no se logra dicha presentación. Excepto cuando sea por causa justificada.

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido.

Asimismo deberá declararse desierta la prueba testimonial.



Estado de Quintana Roo Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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