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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 109.

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los mencionados en el primer párrafo del artículo 107:

I.El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aun tratándose de diligencias preparatorias;

II.La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

III.Las sentencias definitivas o aquéllas que pongan fin al procedimiento, y

IV.Cuando se trate de casos urgentes o cuando la ley lo ordene, o el juez fundada y motivadamente, así lo determine.

Las demás resoluciones, se notificarán a las partes por lista en los estrados del juzgado y en la página de internet del Poder Judicial del Estado.

La publicación de listas de acuerdos en internet, sólo tendrán carácter informativo, siendo la publicación en los estrados del Juzgado o Sala, la que dé validez a las notificaciones, dado que esa publicación es solo con el propósito de dar publicidad a las listas de acuerdos, pero no exime a las partes y sus representantes de acudir al órgano jurisdiccional para consultar las listas de acuerdos



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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