Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 112.
Si se tratare de notificación de la demanda, o terceros llamados a juicio y a la primera búsqueda no se les encontrase, se le dejará citatorio para hora fija del día hábil siguiente, y si no esperan se les hará la notificación por cédula.
El funcionario que practique la diligencia, se identificará ante la persona que la atienda, requiriéndola para que se identifique, registrando el resultado, asimismo anotará por qué medios se cercioró de ser el domicilio del buscado, para ello, puede solicitar la exhibición de documentos que lo justifiquen, capturando los datos, en caso de que así suceda, asimismo deberá consignar los signos exteriores del inmueble que sirvan para corroborar que acudió al domicilio señalado, además asentará las demás manifestaciones que efectúe la persona con quien entienda el emplazamiento, en cuanto a su relación laboral, parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra que exista con el interesado.
La cédula deberá contener, transcripción de la determinación que se manda notificar; el número de expediente; la clase de procedimiento; el nombre y apellidos de las partes; el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive la persona que deba ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en autos y se agregará copia de dicha cédula al expediente.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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