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Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 112.

Si se tratare de notificación de la demanda, o terceros llamados a juicio y a la primera búsqueda no se les encontrase, se le dejará citatorio para hora fija del día hábil siguiente, y si no esperan se les hará la notificación por cédula.

El funcionario que practique la diligencia, se identificará ante la persona que la atienda, requiriéndola para que se identifique, registrando el resultado, asimismo anotará por qué medios se cercioró de ser el domicilio del buscado, para ello, puede solicitar la exhibición de documentos que lo justifiquen, capturando los datos, en caso de que así suceda, asimismo deberá consignar los signos exteriores del inmueble que sirvan para corroborar que acudió al domicilio señalado, además asentará las demás manifestaciones que efectúe la persona con quien entienda el emplazamiento, en cuanto a su relación laboral, parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra que exista con el interesado.

La cédula deberá contener, transcripción de la determinación que se manda notificar; el número de expediente; la clase de procedimiento; el nombre y apellidos de las partes; el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive la persona que deba ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en autos y se agregará copia de dicha cédula al expediente.



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