Código de Procedimientos Civiles Artículo 114 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 114.
Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga el principal asiento de sus negocios, y en la habitación no se pudiere, conforme al artículo anterior, llevar a cabo el emplazamiento, o el llamado a juicio de, terceros; tutores; curadores, apoderados; mandatarios; o peritos, en un procedimiento judicial, se podrá hacer la notificación, en el lugar en donde se encuentren.
En este caso, las notificaciones se firmarán por el notificador y por la persona a quien se hiciere, si ésta no supiese firmar, lo hará a su ruego, un testigo. Si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo la multa de uno a tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente
Estado de San Luis Potosí Artículo 114 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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