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Código de Procedimientos Civiles Artículo 634 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 634.

El que promueva el juicio de testamentaría deberá presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto mandará convocar a los interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea nombrado si lo hubiere, o para que procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1518, 1519, 1520 y 1524 del Código Civil.



Estado de San Luis Potosí Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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