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Código de Procedimientos Civiles Artículo 672 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 672.

Presentados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por un término que no exceda de diez días, para que todos los interesados puedan examinarlo, citándolos al efecto por cédula o correo. Transcurrido ese término sin haberse hecho oposición, el juez, sin más trámite, los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecieren nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo



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