Código de Procedimientos Civiles Artículo 765 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 765.
Fenecido el plazo de las convocatorias, el juez citará a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días, en la que podrán presentarse las pruebas a que se refiere el artículo anterior, y en vista de los documentos o pruebas presentadas o del testamento, en su caso, hará la declaración de herederos, nombramiento de albacea y peritos valuadores, si procediere, citando a una nueva audiencia que se verificará dentro de los siguientes cinco días. Si alguno de los presuntos herederos fuere menor de edad, el juez hará en el acto la declaración de estado y nombrará tutor especial
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