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Código de Procedimientos Civiles Artículo 763 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 763.

Los juicios sucesorios, cuya cuantía sea menor de quinientos dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se promoverán ante los Jueces de Primera Instancia; y ante los Jueces Menores en los lugares donde éstos existan, si la cuantía es inferior a ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. En ambos casos la tramitación se sujetará a las prescripciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VI de este Código



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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