Código de Procedimientos Civiles Artículo 763 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 763.
Los juicios sucesorios, cuya cuantía sea menor de quinientos dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se promoverán ante los Jueces de Primera Instancia; y ante los Jueces Menores en los lugares donde éstos existan, si la cuantía es inferior a ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. En ambos casos la tramitación se sujetará a las prescripciones establecidas en la Sección XVI, Capítulo VI de este Código
Estado de San Luis Potosí Artículo 763 Código de Procedimientos Civiles
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