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Código de Procedimientos Civiles Artículo 788 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 788.

El proceso se suspenderá cuando:

I.El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;

II.Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;

IV.Cuando las partes han consentido en acudir a un Centro para la solución de conflictos para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto, en los términos de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, y

V.En cualquier otro caso determinado por este Código y otras disposiciones legales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles
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