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Código de Procedimientos Civiles Artículo 810 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 810.

Si del dictamen pericial resultare comprobada la demencia o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo; pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y si fuere casado, bajo la administración del otro cónyuge;

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Del auto en que se dicten estas providencias no procederá apelación sino en el efecto devolutivo



Estado de San Luis Potosí Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles
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