Código de Procedimientos Civiles Artículo 820 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 820.
Si la o el que no esta en ejercicio de la patria potestad nombra persona tutora con arreglo al articulo 374 del Código Familiar para el Estado, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 406 del referido Código
Estado de San Luis Potosí Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 115. Código de Procedimientos Civiles Artículo 491. Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.222. Efectos de las interlocutorias Código Procesal Civil Artículo 334. Consignación a favor de acreedor cierto y conocido Código de Procedimientos Civiles Artículo 773.Publique la información de sí mismo
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