Código de Procedimientos Civiles Artículo 821 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 821.
Siempre que corresponda a la autoridad judicial el nombramiento de la persona tutora conforme a lo previsto en el Capitulo IX del Titulo X del Código Familiar para el Estado, deberá recibir información sumaria de estar la o el menor en alguno de los casos del articulo 387 del mismo Código y, convocara por edictos publicados tres veces cada tres días, en• el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, a juicio de la autoridad judicial, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legitima.
Estado de San Luis Potosí Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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