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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1006 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 1006.

Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya encontrado personalmente. En el reverso de dicha cédula se insertará el texto de los artículos 1007, 1008, 1011, 1015 y 1018, o cuando menos la síntesis de los mismos.

Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior



Estado de Sinaloa Artículo 1006 Código de Procedimientos Civiles
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