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Código de Procedimientos Civiles Artículo 103 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 103.

Por regla general cuando se prevea la exhibición de copias para la parte contraria, en el evento de que no se acompañaren el juez señalará un término de tres días para que sean presentadas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el escrito o documento correspondiente no será admitido, sin que contra tal inadmisión proceda recurso alguno



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