Código de Procedimientos Civiles Artículo 141 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 141.
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I.El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.
IIEl que presentare instrumentos o documentos falsos o testigos falsos o sobornados;
IIEl que fuere condenado totalmente en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IVEl que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;
V.El que promueva acciones o excepciones notoriamente improcedentes y que así lo declare la sentencia; y
IIEl que promueva recursos o incidentes notoriamente improcedentes, con el fin de entorpecer el proceso
Estado de Sinaloa Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios