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Código de Procedimientos Civiles Artículo 244 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 244.

La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria, concluyendo al ser notificado el mandamiento de retener dictado por el juez, debiendo el promovente proceder conforme al artículo 241. .

La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria



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