Código de Procedimientos Civiles Artículo 248 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 248.
En los casos de obra nueva o peligrosa, el tribunal nombrará un perito para que dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, del Estado o del público. Si el dictamen confirmare la amenaza denunciada, se tomarán las medidas prudentes o las que marque la ley, para evitar el peligro.
En vista del dictamen rendido por el perito, y estando justificado el derecho del actor para gestionar, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo siguiente, el secretario se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva o peligrosa, y dando fe de su existencia y pormenorizando las circunstancias en que se halle, notificará la suspensión provisional
Estado de Sinaloa Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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