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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 251.

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.

Cuando el que solicite la providencia, estimare que las medidas urgentes adoptadas para el caso de obra peligrosa, no fueren bastantes para prevenir definitivamente el riesgo, puede promover juicio para obtener la demolición de la obra o la destrucción del objeto o árbol que ofrece los riesgos



Estado de Sinaloa Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...249 250 251 252 252 bis ...1030

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