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Código de Procedimientos Civiles Artículo 255 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 255.

Reclamada la providencia, la oposición se tramitará en la forma que para los incidentes establece la ley. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Sinaloa Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...253 254 255 255 bis 256 ...1030

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