Código de Procedimientos Civiles Artículo 274 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 274.
Si la parte demandada se allana totalmente a las pretensiones del actor, o manifestada la conformidad de éste con la contestación, previa citación, se pronunciará sentencia.
Tratándose de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, si el demandado se allana a la demanda, el juez ordenará que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él, procediendo en su caso en los términos del párrafo anterior. En los juicios de divorcio necesario, antes de dictar sentencia, el juez escuchará a los menores hijos del matrimonio a fin de resolver como mejor convenga a sus intereses. El allanamiento no procederá en el caso de demandas por pérdida de la patria potestad, o de contradicción de la paternidad.
No será condenado en costas quien se allane a toda la demanda, excepto en los casos de juicios ejecutivos e hipotecarios, en los que se calcularán al cincuenta por ciento de lo que establece la Ley de Aranceles para los abogados
Estado de Sinaloa Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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