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Código de Procedimientos Civiles Artículo 283 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 283.

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que se ofrezcan correctamente, estén permitidas por la Ley, y se refieran a los puntos cuestionados.

Son improcedentes, y el juzgador rechazará de plano las pruebas que se ofrezcan:

I.Para demostrar hechos que no sean materia de la contienda o que no hayan sido alegados por las partes;

II.Para evidenciar hechos que han sido admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al fijarse el debate;

III.Para justificar hechos inverosímiles o imposibles de existir por ser incompatibles con leyes de la naturaleza o normas jurídicas;

IV.Para demostrar hechos que contraríen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellas que combatan una presunción legal relativa;

V.Que se consideren inmorales o impertinentes;

VI.Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios;

VII.En número excesivo, o innecesario en relación con otras probanzas sobre los mismos hechos, pudiendo especialmente limitar el número de testigos; y,

VIII.En los casos prohibidos de manera expresa por la ley



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