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Código de Procedimientos Civiles Artículo 287 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 287.

Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de los testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.

Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, serán desechadas. .

Si los testigos no se encuentran mencionados con su nombre y apellidos en los puntos de "hechos", de los escritos de demanda y contestación, el juez tendrá la prueba por impertinente y no podrá admitirla, salvo que se esté en el caso de excepción superveniente. .

De igual manera, la falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte expresamente ofrezca presentarlos



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