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Código de Procedimientos Civiles Artículo 433 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 433.

Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del Título Sexto se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Capítulo.

No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 422. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.

No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VII del artículo 422 son inapelables



Estado de Sinaloa Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles
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