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Código de Procedimientos Civiles Artículo 47 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 47.

El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; una vez que la reconozca sólo podrá reexaminarla en relación con la impugnación que al respecto se proponga.

Dicha impugnación se tramitará incidentalmente sin suspensión del procedimiento, con vista por tres días a la contraria, quien al evacuar el traslado podrá ofrecer prueba documental, a fin de subsanar, si fueren subsanables, las deficiencias formales alegadas.

Concluido el plazo de la vista o evacuada que sea, el juez resolverá dentro del tercer día. Si declara procedente la falta de legitimación procesal de quien actúa por la demandada, el juicio continuará como si fuere en rebeldía. Si el defecto de la personalidad es en cuanto a la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y mandará devolver los documentos.

Contra la resolución en la que el juez desconozca la personalidad, o bien desestime la impugnación correspondiente, cabe el recurso de apelación que se admitirá en el efecto que proceda según lo previsto en el artículo 695.

Si la objeción a la personalidad es planteada en vía de agravio ante el tribunal de apelación, el apelado al formular su contestación de agravios podrá proponer, y deberá admitírsele, prueba documental con miras a subsanar los defectos de su representación



Estado de Sinaloa Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...46 46 bis 47 48 49 ...1030

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