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Código de Procedimientos Civiles Artículo 474 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 474.

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2797 del Código Civil, si el acreedor hipotecario y el dueño del inmueble gravado convienen expresamente en que la cosa se adjudique al primero en pago de la deuda, cesará el contradictorio, no habrá lugar a sentencia, ni a pago de costas, ni almonedas, ni a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, aplicándose para ello el artículo 564 de este código, hecho lo cual el propietario otorgará la escritura. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero



Estado de Sinaloa Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles
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