Código de Procedimientos Civiles Artículo 473 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 473.
La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a cédula. Si decide que no procede la vía, reservará al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente, mandará desde luego retirar y cancelar la cédula hipotecaria y, en su caso, que se devuelva la finca al demandado ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en un término que no exceda de treinta días
Estado de Sinaloa Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles
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