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Código de Procedimientos Civiles Artículo 486 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 486.

La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.

La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal. .

La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicios, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos



Estado de Sinaloa Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...485 bis 4 485 bis 5 486 487 488 ...1030

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