Código de Procedimientos Civiles Artículo 608 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 608.
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, mientras no se haya dictado sentencia en primera instancia.
La interposición de una tercería coadyuvante se seguirá en la misma pieza de autos, con traslado al actor y al demandado por tres días a cada uno, y no produce otro efecto que el de asociar a quien la promueve con la parte a cuyo derecho coadyuva, continuándose el juicio según el estado en que se encuentre, debiendo tenerse presente lo que previene el artículo 53 en cuanto al nombramiento del representante común.
La pretensión hecha valer por el tercer coadyuvante, será decidida junto con la principal en la misma sentencia
Estado de Sinaloa Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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