Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 620.
El tercero opositor que reclame el dominio de un bien, mueble o inmueble, sin contar con documento de fecha cierta, podrá obtener la admisión de su demanda, otorgando garantía por el equivalente al veinte por ciento del valor de la cosa, que depositará a satisfacción del juez y en cualquiera de las formas permitidas por la ley, tomando como base el precio de avalúo que obre en el juicio principal, o en su defecto el valor catastral del raíz. El juez decidirá de plano cualesquier cuestión que se suscite con motivo del monto y otorgamiento de dicha caución, que se aplicará en beneficio del ejecutante como pago por daños y perjuicios, si la demanda del tercerista es desestimada por sentencia firme
Estado de Sinaloa Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles
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