Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 698.
Interpuesta la apelación el juez la admitirá si procede legalmente, mandando correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios para que los conteste, dentro del término de cinco días si se tratare de sentencia definitiva, o de tres en cualquier otro caso, previniéndola para que señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia
Estado de Sinaloa Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles
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