Código de Procedimientos Civiles Artículo 72 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 72.
Los tribunales no admitirán promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de hacerlo saber o correr traslado a la otra parte, entendiéndose por notoriamente frívolo aquello que carece de sustancia o no persigue ningún objetivo útil, y por improcedente lo que sin necesidad de mayor demostración es contrario a la letra de la ley, al estado del procedimiento o a la naturaleza del mismo, o escapa a las facultades del tribunal, quien deberá razonar debidamente los motivos que funden la desestimación.
Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo
Estado de Sinaloa Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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