Código de Procedimientos Civiles Artículo 737 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 737.
Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios; será removido de plano y se le impondrá además, multa en los términos del Artículo 62, fracción II
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