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Código de Procedimientos Civiles Artículo 93 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 93.

La cosa juzgada sólo podrá ser materia de contradicción mediante juicio de nulidad por terceros afectados en un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia, si ésta fue producto de dolo o colusión en su perjuicio.

El juicio de nulidad no suspende los efectos de la cosa juzgada que haya sido impugnada, sino hasta que recaiga sentencia firme que la declare nula



Estado de Sinaloa Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...1030

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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