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Código de Procedimientos Civiles Artículo 996 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 996.

Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil.

III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil



Estado de Sinaloa Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles
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