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Código Financiero Artículo 239 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 239.

El Gobierno del Estado está exento de otorgar garantías y depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto, con excepción de las previstas para garantizar el pago de  deuda pública estatal directa o contingente o  las obligaciones que deba pagar el Estado, los municipios o las entidades estatales o municipales adquiridas por la celebración de contratos de prestación de servicios de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tratándose de deuda pública, la Secretaria otorgará las garantías y avales a cargo del gobierno estatal, mediante la suscripción, en términos de su competencia, de los documentos que las constituyan y, cuando así proceda, promoverá la oportuna cancelación de dichas obligaciones.

Tratándose de las obligaciones que deba pagar el Estado o los municipios o las entidades estatales o municipales adquiridas por la celebración de contratos de prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se

otorgarán las garantías correspondientes mediante la suscripción de documentos que lo constituyan, así como también podrán implementarse mecanismos financieros y documentos que las conformen, cuando así proceda promover la oportuna cancelación de dichas obligaciones de pago establecidas en los mismos.



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