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Código Financiero Artículo 239 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 239.

El Gobierno del Estado está exento de otorgar garantías y depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto, con excepción de las previstas para garantizar el pago de  deuda pública estatal directa o contingente o  las obligaciones que deba pagar el Estado, los municipios o las entidades estatales o municipales adquiridas por la celebración de contratos de prestación de servicios de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tratándose de deuda pública, la Secretaria otorgará las garantías y avales a cargo del gobierno estatal, mediante la suscripción, en términos de su competencia, de los documentos que las constituyan y, cuando así proceda, promoverá la oportuna cancelación de dichas obligaciones.

Tratándose de las obligaciones que deba pagar el Estado o los municipios o las entidades estatales o municipales adquiridas por la celebración de contratos de prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se

otorgarán las garantías correspondientes mediante la suscripción de documentos que lo constituyan, así como también podrán implementarse mecanismos financieros y documentos que las conformen, cuando así proceda promover la oportuna cancelación de dichas obligaciones de pago establecidas en los mismos.



Estado de Veracruz Artículo 239 Código Financiero
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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