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Código Financiero Artículo 237 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 237.

Los depósitos al cuidado o a disposición del gobierno estatal constituidos en dinero o en valores, prescribirán a favor del fisco estatal en dos años, contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.

En los asuntos sobre los cuales se hayan constituido depósitos, que no se hubieren exigido por determinación judicial a favor de beneficiario, la Secretaría tendrá en cuenta el plazo fijado en el párrafo anterior y declarará de oficio la prescripción, así como la disposición de los depósitos respectivos a beneficio del fisco estatal.

Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pudo exigirse la devolución del depósito, se tomará como base la de la constitución del mismo para efectos de la prescripción.

Los depósitos de los particulares en las cuentas de gobierno no generarán intereses a favor de quien los haya constituido o de sus beneficiarios.



Estado de Veracruz Artículo 237 Código Financiero
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