Código de Procedimientos Civiles Artículo 226 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 226.
Formulada la petición, el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Supremo Tribunal.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo
Estado de Sonora Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles
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