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Código de Procedimientos Civiles Artículo 227 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 227.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del actor;

III.El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV.El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V.Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios aplicables;

VI.Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejercite, y

VII.La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.



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