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Código de Procedimientos Civiles Artículo 324 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 324.

Para hacer la apreciación del valor probatorio de los documentos privados se observarán las siguientes reglas:

I.Los documentos privados reconocidos judicialmente en forma expresa harán prueba contra su autor.

El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba en juicio y también la hace el hecho por un heredero, en lo que a él concierne.

II.Los documentos privados presentados como prueba y no impugnados u objetados se tendrán por reconocidos y harán fe en juicio;

III.El documento que un litigante presenta prueba en su contra cuando aparezca redactado o firmado por él;

IV.Las copias fotostáticas o fotográficas certificadas tendrán la misma fe en juicio que el documento original. Cuando no estén certificadas también harán la misma fe que el documento original, a menos de que hubiesen sido impugnadas expresamente por aquel a quien perjudique, en cuyo caso, sólo tendrán el valor probatorio que corresponda al documento original si éste se presenta o se coteja con él, o si se comprueba la fidelidad de la copia por otros medios que el juez estime adecuados;

V.Las facturas, correspondencia, contratos, constancias u otros documentos procedentes de terceros que tengan relación con el litigio, harán fe en juicio si no fueren impugnados. Si fueren impugnados, su valor probatorio podrá confirmarse con pruebas adicionales como reconocimiento, cotejo, comprobación por testigos o cualquier otro medio legal de prueba; y será estimado por el juez, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia;

VI.Los documentos privados cuyas firmas estén certificadas por Notario, Corredor o funcionario con fe pública, tendrán el mismo valor probatorio que los documentos reconocidos judicialmente;

VII.Los telegramas, cablegramas, radiogramas, copias simples de correspondencia y otros documentos de las partes, no firmados, harán fe en juicio si no fueren impugnados. En caso de impugnación deberán comprobarse mediante informes de las oficinas que los expidieron, cotejos, prueba testimonial u otras pruebas adecuadas que serán apreciadas por el juez, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, y

VIII.Para graduar la fuerza probatoria de los libros de contabilidad se observarán las reglas siguientes:

a) Los libros de los comerciantes probarán en contra del que los lleva sin admitirle prueba en contrario; pero el adversario quedará sujeto al resultado que arrojen en conjunto las pruebas, tomando en consideración todos los asientos de los libros que se refieran a la cuestión litigiosa.

b) Si se ofrecieren como prueba los libros de contabilidad de dos comerciantes y los asientos fueren contradictorios, se tomarán en cuenta los comprobantes de contabilidad que justifiquen los asientos o cualesquiera otros medios de prueba admisibles apreciándose, conforme a las reglas generales, cuál de ellos debe prevalecer.

c) En el mismo caso de asientos contradictorios, si uno de los comerciantes lleva sus libros en regla y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por la ley, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos; salvo prueba en contrario.

d) Si se tratare de un comerciante, y requerido para ello, no presentare sus libros o no los llevare teniendo obligación legal de hacerlo, este hecho se tomará como presunción legal en su contra, si no demuestra que la falta de presentación o carencia de libros procede de fuerza mayor.

e) Los asientos en los libros de una sociedad serán prueba bastante para demostrar que un socio ha aportado en ella lo que le correspondía; pero los socios administradores, por lo que a ellos toca, deberán, además, acreditar este hecho por otro medio de prueba suficiente.

IX.Cuando no hubiere otro medio de prueba disponible, se aceptarán como prueba documental, y harán fe, presuncionalmente, si no estuvieren contradichas por otras pruebas, las inscripciones en lápidas o monumentos, y

X.Podrán aceptarse como prueba y serán calificados según el prudente arbitrio del juez, los talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos u otros documentos impresos semejantes no firmados. En la misma forma se aceptarán los periódicos, revistas, libros, folletos, volantes u otras publicaciones impresas, documentos de archivos públicos, datos históricos u otros que a juicio del juez puedan formar convicción. Si fueren objetadas se estará al resultado de las pruebas complementarías que se rindan



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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