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Código de Procedimientos Civiles Artículo 325 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 325.

Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:

I.El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y

II.El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable



Estado de Sonora Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles
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