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Código de Procedimientos Civiles Artículo 323 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 323.

Para valorizar la prueba de documentos públicos se observarán las siguientes reglas:

I.Las escrituras públicas, las actas y su testimonio, mientras no fuere declarada o comprobada legalmente su falsedad, probarán plenamente que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en la escritura, que hicieron las declaraciones y que realizaron los hechos de que haya dado fe el Notario y que éste observó las formalidades que mencione;

II.La simple protocolización ante Notario o Corredor, acredita el depósito del documento y la fecha en que se hizo aquél;

III.Los actos, operaciones o contratos celebrados con intervención de corredor titulado en la forma y con los requisitos prescritos por las leyes, así como las minutas y pólizas que extiendan y los testimonios que de ellas expidan y se hallen conformes con las partidas respectivas de su libro de Registro, tendrán la misma fe y valor probatorio que las escrituras públicas;

IV.Los demás documentos públicos que se hayan presentado como prueba, se tendrán por legítimos y eficaces, mientras no se compruebe judicialmente su falta de autenticidad o inexactitud.

V.Las partidas registradas por los párrafos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba en lo relativo al estado de las personas, si no van cotejadas por Notario u otro funcionario con fe pública, y

VI.Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

Los documentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su valor probatorio por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde



Estado de Sonora Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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