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Código de Procedimientos Civiles Artículo 340 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 340.

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I.Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;

II.Se decidirán previamente a la cuestión de fondo, las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento, y en caso de que alguna se declare procedente, el juez se abstendrá de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor;

III.Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV.En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

V.Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;

VI.Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, y

VII.Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos



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