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Código de Procedimientos Civiles Artículo 342 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 342.

En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere partes adhesivas o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de actores, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas.

En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que se retrotrae el fallo, si debe tener este efecto.



Estado de Sonora Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...340 341 342 343 344 ...913

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