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Código de Procedimientos Civiles Artículo 470 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 470.

El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.Si es uno sólo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el juez una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.Si fuere uno sólo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación, y

IV.El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello



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