Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 510 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 510.

Traerán aparejada ejecución y serán títulos ejecutivos:

I.Los documentos públicos originales o el primer testimonio de las escrituras públicas o los ulteriores expedidos con arreglo a derecho;

II.Los documentos privados y reconocidos judicialmente por quien los hizo o los mando extender, bastando con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;

III.Los documentos privados que conforme a este código tengan el carácter de auténticos;

IV.La confesión de la deuda hecha ante el juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V.Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sean de las partes entre si o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o encualquier otra forma;

VII.Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos o comprobantes de comercio firmados y reconocidos judicialmente como auténticos por el deudor;

VIII.El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicial o auténticamente, se hubieren sujetado a el expresamente o lo hubiere aprobado, y

IX.Los demás documentos a los que las leyes dieren el carácter de títulos ejecutivos.

Si el título ejecutivo está redactado en idioma extranjero, la traducción que se presente se cotejará previamente por el perito traductor que el juez designe



Estado de Sonora Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...508 509 510 511 512 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse