Código de Procedimientos Civiles Artículo 511 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 511.
Cuando la demanda tenga por objeto mercaderías u otras cosas fungibles, valores o bienes muebles o inmuebles ciertos y determinados, el actor deberá expresar en ella la suma de dinero que considere equivalente y que está dispuesto a aceptar en virtud de la ejecución forzosa. Igual manifestación deberá hacer cuando se trate de créditos en moneda extranjera. El juez podrá moderar estas estimaciones.
Si los bienes de que habla este artículo no existen o no se encuentran en poder del deudor, la ejecución se llevará a cabo embargando otros bienes por el valor fijado
Estado de Sonora Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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