Código de Procedimientos Civiles Artículo 513 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 513.
Para determinar la cantidad líquida para los efectos de la ejecución, se observarán las siguientes reglas:
I.Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II.Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias, y
III.Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad al ejecutarse la sentencia definitiva
Estado de Sonora Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles
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